MOVES III: Programa de Movilidad Eficiente y Sostenible
IVACE - Instituto Valenciano de la Competitividad Empresarial
CONVOCATORIA: ABIERTA
Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible
¿Qué es MOVES III?
Es un programa de incentivos a la compra directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o “renting”, de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de “renting” que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
También será subvencionable la adquisición de vehículos de categorías M1 (turismos), N1 (furgonetas o camiones ligeros), L3e y L4e y L5e (motocicletas) y con hasta 12 meses de antigüedad (vehículos de demostración, con titularidad del concesionario o punto de venta).
Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta 12 meses de antigüedad (vehículos seminuevos, con titularidad del propio fabricante o de una empresa de renting/ rent a car).
Los vehículos deberán figurar en la base de vehículos del IDAE.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Particulares, comunidades de propietarios, autónomos y empresas (con excepciones), y entidades locales.
Los concesionarios o puntos de venta adheridos al programa tramitarán las ayudas para todos los beneficiarios, excepto para las entidades locales y administración pública, que podrán realizar el trámite directamente ante el IVACE.
Las entidades locales, si ejercen actividades económicas por las cuales ofrecen bienes y/o servicios en el mercado, deben solicitar las ayudas que corresponden a las empresas.
Para las empresas o entidades públicas con actividad económica, sólo se admitirá la adquisición de vehículos con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
¿Plazo?
Hasta el 31 de diciembre de 2023
Cuantía de las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos
Los importes de la ayuda del cuadro inferior, podrán verse incrementados en un 10% (no acumulables entre sí), en los siguientes casos:
Persona física o profesional autónomo con discapacidad con movilidad reducida que adapten el vehículo para su conducción.
Habitantes de municipios de menos de 5000 habitantes
Vehículos que se destinen a uso de TAXI y servicio de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC)