La Comunidad Valenciana pasará a la fase dos de la desescalada del confinamiento a partir del lunes 1 de junio. Actualizamos las novedades y cambios relacionados con las actividades permitidas en esta fase.
Movilidad general:
1. ¿Qué cambios hay en el confinamiento?
Sigue vigente el estado de alarma y, por tanto, la restricción de la movilidad en el exterior, que está limitada a actividades y ámbitos territoriales concretos, tal como se describe en las preguntas posteriores.
En las regiones sanitarias que pasan a la fase 2 también se ha autorizado:
• La circulación dentro de la región sanitaria en grupos de máximo 15 personas.
• Las personas de hasta 70 años podrán realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria a excepción de las comprendidas entre las 10.00 y las 12.00 horas y entre las 19.00 y las 20.00 horas, que quedan reservadas a los mayores de 70 años.
• Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales pueden reabrir al público con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que se reduzca al 40% del aforo en cada una de las plantas y que garantice una distancia mínima de dos metros entre clientes.
• Reabren al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, excepto las discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no superen el 40% del aforo. Dentro del local, únicamente se puede consumir sentado en mesa y, preferentemente, mediante reserva previa. No se admite el autoservicio en la barra por parte del cliente.
• Se amplía el aforo máximo en velatorios, entierros y cremaciones y lugares de culto. Se permiten las bodas con condiciones.
• La apertura de piscinas recreativas y de playas con medidas de seguridad.
• La apertura de instalaciones deportivas y piscinas para uso deportivo.
• La apertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere un tercio de su aforo y con condiciones de seguridad e higiene.
• Se regulan los espectáculos deportivos, los espectáculos al aire libre y los teatros.
Se mantienen las recomendaciones, a empresas y trabajadores, de hacer teletrabajo y tomar medidas de conciliación y reorganización para reducir la movilidad por motivos de actividad laboral. Las personas que no puedan cumplir con condiciones de teletrabajo y tengan que desplazarse para desarrollar su actividad laboral deben tener en cuenta las medidas de prevención y seguridad previstas.
Desde el 21 de mayo es obligatorio el uso de mascarilla en la vía pública, los espacios al aire libre o en cualquier espacio cerrado que sea de uso público o abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de un mínimo de dos metros entre las personas.
2. ¿Me puedo mover dentro de mi municipio?
Sí, y en el resto de la región sanitaria. La movilidad está limitada a las actividades autorizadas con las medidas de seguridad previstas y con el uso de mascarilla siempre que no sea posible garantizar la distancia física de 2 metros con otras personas.
3. ¿Puedo entrar y salir del mi municipio?
Sí, dentro de la misma región sanitaria y para las actividades autorizadas. La Generalitat recomienda limitar al máximo esta movilidad entre municipios si no es imprescindible.
4. ¿Puedo ir a un municipio fuera de mi región sanitaria?
No, salvo por causas justificadas o de fuerza mayor, que incluyen los desplazamientos a los centros de trabajo por motivos laborales, profesionales o empresariales, la asistencia sanitaria, el cuidado o atención de personas con necesidades y el regreso al domicilio.
5. ¿Puedo ir a mi segunda residencia?
Sí, dentro de la misma región sanitaria del domicilio propio.
6. ¿Puedo ir a una segunda residencia fuera de mi región sanitaria, si mi pareja tiene su residencia habitual?
No, sólo puede ir quien tenga su residencia habitual allí.
7. ¿Me puedo desplazar para cambiar la custodia de menores a otra localidad, tanto si es cerca como lejos de mi domicilio?
Está permitido, pero prevalece siempre el interés superior de los hijos e hijas. Hay que cumplir las resoluciones judiciales sobre guarda, custodia, visitas y comunicaciones. Los progenitores tienen que hacer un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzar los máximos acuerdos posibles, teniendo en cuenta la salud física y emocional de sus hijos e hijas y el bien común.
8. ¿En la calle hay que usar guantes?
No es necesario, pero sí es muy importante lavarse las manos antes y después de salir a la calle, como medida de precaución.
9. ¿En la calle hay que llevar mascarilla?
A partir de los 6 años, es obligatorio el uso de mascarilla en la calle, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado que sea de uso público o que sea abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de un mínimo de dos metros entre las personas.
Esta obligación no se aplica en el caso de personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda agravarse con el uso de la mascarilla; personas en las que el uso de la mascarilla sea contraindicado por motivos de salud debidamente justificados o personas que presenten alteraciones de conducta por su situación de discapacidad o dependencia que hagan inviable utilizarla.
La mascarilla tampoco es obligatoria cuando se hagan actividades en las que, por su naturaleza, sea incompatible el uso de la mascarilla, como puede ser la práctica deportiva de esfuerzo intenso, o por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
10. ¿Puedo ir a mi centro de trabajo?
Sí, con las condiciones de seguridad establecidas en cada caso, pero se continúa fomentando el teletrabajo para todas las personas trabajadoras que puedan trabajar a distancia.
11. ¿Puedo salir a comprar cuando quiera?
Sí, puede ir a comprar, sin necesidad de cita previa y sin limitaciones horarias. Hay que respetar el horario preferente de compra de los mayores de 70 años correspondiente a las franjas horarias de 10 a 12 horas y de 19 a 20 horas.
12. ¿Puedo ir a la peluquería, al fisioterapeuta, a la óptica…?
Sí, se puede ir, porque tienen autorización para prestar servicio, respetando las medidas de seguridad. Consulte las preguntas frecuentes sobre la reapertura de la actividad de servicios.
13. ¿Pueden abrir los comercios?
Sí, con condiciones de seguridad establecidas: distancia física de 2 metros, horario de atención prioritario para personas de más de 65 años, señalización del aforo total, que no podrá superar el 40%.
14. Restaurantes y similares ¿pueden abrir y dar servicio?
Sí, Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, excepto las discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no superen el 40% del aforo.
Dentro del local únicamente se puede consumir sentado en una mesa y, preferentemente, mediante reserva previa. No se admite el autoservicio en la barra por parte del cliente.
El aforo del servicio en las terrazas al aire libre no puede ser superior al 50%. En todos los casos hay que mantener la distancia mínima de dos metros.
También para recoger pedidos previamente encargados. Consulte las preguntas frecuentes sobre restauración y hostelería.
15. ¿Qué se recomienda y qué medidas de seguridad a aplicar en estos casos?
Consulte las preguntas frecuentes sobre la reapertura de la actividad comercial y la restauración y hostelería.
16. ¿Puedo salir a comprar con los menores a cargo si no hay nadie más en el domicilio?
No es nada recomendable, pero sí se permite que les acompañen si es imprescindible.
17. ¿Puedo ir a comprar a establecimientos fuera de mi municipio?
Sí, pero se recomienda hacerlo siempre cerca del domicilio en el mismo municipio, para evitar desplazamientos innecesarios y reducir el tiempo en el exterior. Ir a comprar fuera del municipio está especialmente justificado cuando el producto no esté disponible en el mismo municipio o se trate de supermercados o similares donde se puede hacer una compra concentrada o única.
18. ¿Puedo hacer la compra para personas que no pueden hacerla ellas mismas?
Sí, pero cuando le lleve lo que ha adquirido, recuerde que hay que mantener la distancia de seguridad de 2 metros y el resto de medidas de seguridad.
19. ¿Puedo ir a ver a mi familiar/amigo/vecino a su casa?
Sí, está permitido dentro de la misma región sanitaria del domicilio propio manteniendo la distancia de seguridad y demás medidas preventivas.
No se recomienda visitar a personas vulnerables (mayores de 70 años, personas con enfermedades previas…). Hay que evitar el contacto físico en general (besos, abrazos, etc.), sobre todo con las personas más vulnerables.
También se permite, en general, la asistencia a domicilio para el cuidado de personas vulnerables o dependientes y para recoger menores de edad en los domicilios de los progenitores o tutores sin límite de región sanitaria, incluido el régimen de custodia compartida o similar.
20. ¿Puedo visitar a mis familiares dependientes?
Sí, incluso si viven fuera de su región sanitaria, si está justificado por necesidad y para garantizar la atención que necesiten. Mantenga la distancia de 2 metros y evite el contacto físico.
21. Soy persona dependiente. ¿La persona que me asiste podrá venir?
Sí, forma parte de los servicios esenciales que se permiten.
22. ¿Puedo dejar a mis hijos a cargo de la persona que los cuida habitualmente porque tengo que ir a trabajar?
Sí, entendiendo que se trata de cuidar de un menor de edad.
23. ¿Puedo quedar con gente en la calle?
Los grupos máximos de personas son de 15 personas (este límite no se aplicará a personas que vivan juntas). Durante estos contactos sociales con terceras personas, se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene, como la distancia mínima de seguridad de 2 metros, o establecer medidas alternativas de protección física, de higiene de manos, etc.
24. ¿Se pueden hacer reuniones en el ámbito privado, en mi domicilio, asociación, sede social o similar?
Sí. Los grupos sociales pueden ser de como máximo 15 personas (este límite no se aplicará a personas que vivan juntas). Durante los contactos sociales con terceras personas, se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene, como la distancia mínima de seguridad de 2 metros, o establecer medidas alternativas de protección física, de higiene de manos, etc.
25. ¿Puedo hacer servir las zonas comunes del edificio donde vivo?
Hay que respetar la limitación de grupos de un máximo de 15 personas manteniendo las medidas de seguridad (uso de mascarilla, distancia de 2 metros, ausencia de contacto físico …). Evitar el contacto con los elementos comunes, tales como bancos o similares.
26. ¿Puedo bajar la basura de mi vecino?
Sí, pero evite el contacto y respete la distancia de 2 metros.
27. ¿Puedo sacar a pasear a mi mascota?
Sí, por las necesidades del animal. También durante el paseo y la actividad física y deportiva prevista.
28. ¿Puedo bajar a dar de comer a los animales de la calle?
Sólo pueden hacerlo los voluntarios de las entidades debidamente acreditadas por el municipio. Hay que hacerlo con la frecuencia y el tiempo mínimo imprescindibles.
29. ¿Puedo ir a dar de comer y beber a los animales que tengo fuera de mi domicilio?
Sí, sin limitaciones dentro de la misma región sanitaria de su domicilio.
En caso que sea fuera de la región sanitaria de su domicilio, sólo lo puede hacer en el tiempo y la forma imprescindibles sin poder pasearlos en grupo.
30. ¿Y las protectoras de animales?
Sí, las protectoras de animales pueden hacer su función habitual.
31. ¿Y si mi actividad profesional es con animales de granja o similar?
Sí, siempre.
32. ¿Se puede ir a la playa?
Sí, En las playas está permitido hacer deporte, profesional y no profesional, y también el ocio (baño y sol), siempre dentro de la misma región sanitaria y máximo grupos de 15 personas excepto convivientes, siempre que no haya contacto físico y haya una distancia de 2 metros entre asistentes, incluyendo toallas y otros objetos personales. Se pueden utilizar duchas y lavapiés al aire libre, WC, vestuarios y otros servicios públicos similares, con ocupación máxima de 1 persona, excepto acompañante de personas que necesiten asistencia. Se prevé el refuerzo de limpieza y desinfección. En el caso de hamacas y otros similares de uso compartido, deben desinfectarse con cada nuevo usuario.
Los ayuntamientos pueden limitar el acceso, sin coste para el usuario, el tiempo de permanencia y las limitaciones de acceso a aparcamientos, para controlar el aforo que garantiza la distancia de 2 metros entre usuarios.
33. ¿Se puede ir al bosque o a los parques?
Sí, en la actividad de deporte o paseo, de acuerdo con las limitaciones del número de personas, siempre que el ayuntamiento no las haya cerrado por seguridad.
34. ¿Puedo ir al huerto si está fuera de mi domicilio habitual?
Sí, siempre dentro de la misma región sanitaria, si es para el autoabastecimiento. En el caso de huertos en espacios municipales (parques o similares) o de carácter comunitario, los ayuntamientos pueden determinar restricciones específicas. Consulte su ayuntamiento.
35. ¿Qué número de personas puede ir dentro de vehículos particulares?
En el caso de motocicletas y ciclomotores podrán viajar dos personas. En el de los vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, se pueden ocupar todas las plazas si los ocupantes residen en el mismo domicilio. En caso contrario, la limitación es de dos personas por fila si utilizan mascarilla y siempre respetando la máxima distancia entre ellos.
36. ¿También está limitado el número de personas dentro de vehículos profesionales o de empresa?
Sí, las mismas que en el caso anterior. Además, en el caso de camiones, furgonetas u otros vehículos similares con una única fila de asientos, podrán viajar dos personas con mascarilla y garantizando la distancia máxima posible.
En los autocares que alquilan las empresas para el transporte, incluyendo el transporte para sus trabajadores, es obligatorio el uso de mascarilla y hay que limitar la ocupación de plazas dejando siempre un asiento vacío contiguo a cada pasajero, excepto en el caso que los pasajeros convivan en el mismo domicilio. La fila posterior al asiento del conductor no se puede ocupar.
37. ¿Y dentro de taxis y VTC?
Hasta un máximo de dos personas por fila de asientos adicional a la del conductor (segunda y tercera fila de asientos, si los hay), con la máxima distancia posible entre los ocupantes y el uso de mascarilla. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos. Junto al conductor, no puede ir nadie.
38. ¿Pueden circular motocicletas, bicicletas y patinetes?
Sí, por las causas de movilidad previstas. Se permite viajar dos personas si llevan casco integral con visera o mascarilla, o residen en el mismo domicilio. Si son de uso compartido, el conductor y el acompañante tienen que utilizar guantes, que pueden ser los habituales de protección para motoristas.
39. ¿Puedo ir a recoger un familiar en el aeropuerto, en la estación…?
Sí, respetando las limitaciones de movilidad dentro de la región sanitaria o área de gestión asistencial, y las medidas de seguridad establecidas dentro del vehículo.
40. ¿Podemos compartir coche para ir al médico?
Sí, con las limitaciones establecidas anteriormente.
41. ¿Funciona el transporte público?
Sí, pero con afectaciones al servicio y el empleo según tipología, con el objetivo de evitar aglomeraciones. Consulte detalladamente el gestor del servicio.
Es obligatorio utilizar mascarilla.
En el caso de autobuses o trenes en los que todos los pasajeros van sentados, se limita la ocupación de plazas dejando siempre un asiento vacío contiguo a cada pasajero, excepto los casos en que los pasajeros convivan en el mismo domicilio. La fila posterior al asiento del conductor no se puede ocupar.
En el caso de transporte que incluya viajeros de pie, se debe mantener la máxima distancia posible, con la referencia de la mitad de los asientos disponibles y de dos viajeros por metro cuadrado en la zona de pie.
Hay que reforzar la higiene y desinfección de manos antes de acceder al transporte público y después de salir.
42. ¿Los repartidores de paquetería pueden circular libremente por hacer su trabajo?
Sí, en el marco de su actividad laboral.
43. ¿Funciona Correos?
Sí, dado que el comercio postal está permitido.
44. ¿Puedo asistir a un acto de culto?
Se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 50% del aforo, que debe estar correctamente señalizado.
Se deben cumplir las medidas generales de higiene y distancia entre asientos de 1 metro. No se pueden utilizar los espacios exteriores de los edificios ni la vía pública, ni tampoco los pasillos o los espacios laterales interiores de los edificios.
Es obligatorio que utilicen mascarilla las personas a partir de los 6 años, siempre que no sea posible mantener una distancia de un mínimo de dos metros entre ellas. Hay que desinfectar antes y después de cada acto y, durante el mismo, desinfectar los objetos de uso compartido frecuente. Habrá que poner a disposición de los asistentes geles hidroalcohólicos o desinfectantes de actividad viricida autorizados por el Ministerio de Sanidad.
No se permite usar agua bendita ni las abluciones. Se deben utilizar alfombras individuales en el caso de ir descalzos por el suelo y los zapatos deben embolsarse debidamente en un espacio previsto específico.
En las celebraciones, limitadas al tiempo imprescindible, se debe evitar el contacto físico, la distribución de libros o similares, tocar objetos de devoción o similares y la actuación de corales.
45. ¿Puedo ir a salas de velatorio, ceremonias o sepelios en caso de muerte de un familiar o amigo?
Se autorizan las salas de velatorio en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre y 15 personas en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el entierro se restringe a un máximo de 25 personas. En todo caso, se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas, la distancia mínima de seguridad de 2 metros y la higiene de manos.
46. ¿Están permitidas las bodas u otras ceremonias religiosas de carácter social?
Se autorizan las bodas u otras ceremonias religiosas de carácter social, en instalaciones públicas o privadas, con un límite máximo de 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% del aforo. En todo caso, hay que respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas, la distancia mínima de seguridad de 2 metros y la higiene de manos.
47. Tengo una cita médica. ¿Puedo ir?
Sí, pero consulte a su médico por si es aplazable
48. Tengo una cita para rehabilitación. ¿Puedo ir?
Sí, pero consulte con el profesional si es aplazable, en el caso de que no sea urgente.
49. ¿Puedo ir a hacer gestiones en el ayuntamiento (multas, impuestos…)?
Consulte con el ayuntamiento si puede hacer los trámites por internet o posponerlos. Se han suspendido los plazos de tramitación administrativa (los días de estado de alarma no cuentan dentro de los plazos disponibles para los trámites administrativos).
50. ¿Puedo salir para ir a firmar un contrato, documentación o similar?
Sí, con limitaciones en el caso de que se requiera hacer una reunión con otras personas con las que no se conviva.
Hay que recordar que se han suspendido los plazos de tramitación administrativa (durante estos días los trámites no caducan ni prescriben).
51. Tengo que cambiar de piso y hacer la mudanza. ¿Puedo hacerlo?
Sí. Lleve encima la documentación que lo acredite.
Hay que considerar el derecho a prórroga de los contratos de alquiler por un período máximo de 6 meses que finalizan durante el periodo de declaración de estado de alarma y dos meses después.
52. ¿Puedo ir a donar sangre?
Sí, respondiendo a las llamadas que haga la autoridad sanitaria y con medidas de precaución.
53. ¿Puedo ir al cine, al teatro o a otro espectáculo cultural?
Pueden abrir, limitando el aforo a un tercio, con butacas pre asignadas y manteniendo distancias de 2 metros de seguridad. Es obligatorio el uso de mascarilla.
54. ¿Las bibliotecas están abiertas? ¿Puedo ir?
Las bibliotecas pueden abrir para ofrecer el servicio de préstamo, consulta y lectura en sala e información bibliográfica y bibliotecaria y con medidas de seguridad. Se permite el estudio en las salas, el préstamo interbibliotecario, el uso de los ordenadores y medios informáticos y el uso de catálogos de acceso público o en fichas. Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas. Se limita su uso a un 30% del aforo máximo. Los documentos y libros consultados pasarán una cuarentena de 14 días antes de volver a préstamo.
Es obligatorio el uso de mascarilla siempre que no sea posible garantizar la distancia física de 2 metros con otras personas.
55. ¿Los museos, salas de exposición o monumentos están abiertos? ¿Puedo ir?
Los museos, salas de exposición o monumentos también pueden abrir con limitaciones de un tercio del aforo, manteniendo distancias de 2 metros de seguridad y visitas individuales (“individual» se entiende también como unidad familiar o de convivencia).
Es obligatorio el uso de mascarilla.
56. ¿Qué actividades se pueden llevar a cabo en las zonas de uso común de los hoteles y alojamientos turísticos?
Se podrán utilizar los espacios comunes siempre con un tercio del aforo. Si se realizan en espacios cerrados, habrá que ventilar la sala dos horas antes del uso previsto.
Las clases en grupo o espectáculos de animación tendrán un aforo máximo de 20 personas, siempre guardando la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros. Si no se puede garantizar, es obligatorio el uso de mascarilla. Al finalizar la actividad, siempre se procederá a su limpieza y desinfección.
57. ¿Están abiertos los hoteles y los establecimientos turísticos?
Pueden abrir con limitaciones. Las zonas comunes pueden estar abiertas hasta un tercio del aforo. Se permite el uso de piscinas, spas, gimnasios o salones de eventos. Hay que garantizar siempre las distancias de seguridad y la limpieza y desinfección. Sí que podrán abrir restaurantes y cafeterías propios para dar servicio a los clientes alojados.
58. ¿Se puede hacer turismo activo y de naturaleza?
Sí, para grupos máximos de 20 personas, con empresas registradas de turismo activo y preferentemente mediante cita previa. Se deberá garantizar la distancia interpersonal de 2 metros, si no se puede es necesario el uso de equipos de protección adecuados.
59. ¿Qué espacios se pueden utilizar en el desarrollo de la actividad de turismo activo?
No se pueden realizar en locales o establecimientos; éstos sólo podrán estar abiertos en la zona de recepción, aseos y vestuarios, en su caso, garantizando siempre las distancias de seguridad y la limpieza y desinfección.
60. ¿Cuáles son las condiciones de uso de los aseos para estas actividades?
El empleo de estos será de máximo 1 persona, excepto cuando la hayan de utilizar personas que necesiten asistencia. Los aseos y vestuarios dispondrán de jabón, gel hidroalcohólico o desinfectantes autorizados y hay limpiarlos y desinfectarlos, como mínimo, 6 veces al día.
61. ¿Qué tratamiento debe recibir el material que se utilice en la actividad de turismo?
El material necesario para realizar la actividad se debe desinfectar después de cada uso.
62. ¿Está permitida la compraventa entre particulares?
En el marco de los encuentros de personas, haciendo uso de la mascarilla siempre que no sea posible garantizar la distancia física de 2 metros, se pueden considerar autorizadas.
63. ¿Qué pasa si me caduca el DNI estos días?
Se ha establecido la prórroga de 1 año, hasta el 13 de marzo de 2021, de la vigencia de los DNI de personas mayores de edad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma.
64. ¿Y en el caso del carnet de conducir?
La vigencia de los permisos y licencias de conducción que caduquen durante el estado de alarma quedará automáticamente prorrogada durante 60 días.
65. ¿Puedo continuar conduciendo si me ha caducado la ITV?
Sí, siempre que la ITV haya caducado durante la vigencia del estado de alarma. Aunque sea válido el certificado ya es posible pedir cita previa.
66. ¿Hay alguna limitación en la movilidad específica en las calles?
Hay que respetar las medidas de circulación habituales y las restricciones que se puedan establecer puntualmente de horario o número de personas. Además, si camina por la derecha siempre que pueda, se reduce el número de cruces con otras personas.
67. ¿Hay algún «certificado de movilidad» o documento oficial que tenga que llevar para poder circular a pie o en vehículo?
El Departamento de Interior ha elaborado un certificado de declaración autorresponsable que facilita demostrar que el desplazamiento se ajusta a las restricciones del estado de alarma. Es voluntario y no obligatorio y se puede obtener a través de su web. Es vigente desde el lunes 23 de marzo de 2020 a las 00.00 horas. Complementariamente, los trabajadores tienen derecho a disponer de un certificado de su empresa conforme deben desarrollar una actividad laboral. No está limitado a un modelo concreto de certificado.
68. ¿Cómo justificar una causa de fuerza mayor o situación de necesidad para circular en el exterior?
Lleve encima los documentos que certifiquen la situación de necesidad o causa de fuerza mayor para que la policía pueda comprobarlo. Son sólo situaciones de muy alta excepcionalidad.
69. Si vemos gente desobedeciendo el confinamiento obligatorio sin necesidad, ¿se puede denunciar?
Sí, pero se debe evitar el uso masivo del 112 y de las comisarías. La policía ya está actuando de oficio.
70. ¿La policía puede llegar a detener a alguien por ir por la calle?
Sí, en el caso de que circule y no pueda demostrar que lo hace por una de las causas que permite el estado de alarma o no haga caso de las indicaciones de los agentes de la autoridad.
SOBRE SALIDA DE NIÑOS Y NIÑOS A LA CALLE:
71. ¿A qué horas pueden salir?
A cualquier hora del día, no hay limitación de franjas horarias.
72. ¿Adónde pueden ir?
La movilidad está limitada a la región sanitaria.
73. ¿Pueden ir a los parques, al bosque o a la playa?
Sí, siempre que sea dentro de su región sanitaria.
74. ¿Quién puede hacer el paseo y cómo?
Niños y niñas hasta 13 años inclusive, siempre acompañados, como máximo en grupos de 15 personas, excepto en el caso de que convivan juntos. A partir de los 6 años deben llevar mascarilla siempre que no sea posible garantizar la distancia de 2 metros entre personas.
Los menores pueden salir acompañados del hermano o hermana que ya tiene 18 años porque ya es adulto, pero siempre que viva en la misma casa o esté a su cargo.
75. ¿Pueden salir con más de una persona adulta?
Si, pueden salir en grupos de máximo 15 personas, excepto que convivan juntas.
76. ¿Hay que llevar alguna documentación?
Si el adulto que acompaña y el menor no es el padre, madre o tutor, debe llevar una autorización expresa del padre, madre o tutor. Hay que llevar la documentación personal.
77. ¿Se puede salir en caso de no encontrarse bien?
No se puede salir si hay síntomas o la enfermedad COVID-19 causada por el coronavirus o está en aislamiento en casa. Tómense todos la temperatura antes de salir y no lo hagan si alguien de casa tiene 37ºC o más.
78. ¿Qué se puede hacer en la calle?
Caminar, correr y jugar, manteniendo siempre la distancia de seguridad de 2 metros con otras personas. También se puede aprovechar para sacar el perro a pasear.
79. ¿Se puede ir en bicicleta o patinete?
La normativa no dice si se puede coger la bicicleta o el patinete. Si coge alguno, recuerde que es para pasear, no para correr.
80. ¿Se puede ir al parque infantil, los columpios y toboganes?
No se puede subir a los toboganes, columpios ni otros juegos porque las superficies pueden estar contaminadas.
81. ¿Se puede ir a instalaciones deportivas?
Sí, está permitido ir a las instalaciones deportivas al aire libre y cubiertas, y las piscinas para uso deportivo. Ahora bien, hay que concertar cita previa.
82. ¿Se puede aprovechar para merendar en la calle?
No es recomendable comer o beber en la calle. Pero sí que se puede beber si se necesita.
83. ¿Pueden aprovechar para acompañar la persona adulta a la compra?
No es recomendable que entren en las tiendas, pero sí se permite que acompañen al adulto a comprar, si es imprescindible.
84. ¿Si se encuentran un amigo o familiar le pueden saludar y charlar?
Sí, pueden charlar un rato breve, pero siempre hay que mantener la distancia de 2 metros y no tocarse, por precaución. El grupo puede ser de un máximo de 15 personas, sin que se aplique a personas que conviven en el mismo domicilio.
85. ¿Pueden abrazar o besar a los amigos y amigas o familiares con los que se encuentren?
No. Hay que mantener la distancia con las personas que no vivan en el mismo domicilio y evitar el contacto, es una medida de protección básica.
86. ¿Pueden ir a ver a los abuelos?
No es recomendable ir a casa de los abuelos. En todo caso, los grupos podrán ser de como máximo 15 personas, sin que se aplique este límite en el caso de personas que conviven en el mismo domicilio.
87. Al salir y volver a casa, ¿pueden utilizar el ascensor?
Sí, pero es mejor utilizar las escaleras siempre que se pueda y dejar el ascensor para la gente que lo necesite.
88. ¿Los hermanos pequeños deben ir con cochecito?
No es obligatorio. Sí es recomendable si aún no caminan bien y pueden caer.
89. Si tienen más de 13 años, ¿pueden salir a pasear?
Los chicas y chicos de 14 años o más tienen los mismos permisos y restricciones que los adultos en el confinamiento general, porque se considera que tienen autonomía para poder salir al espacio público sin un adulto. Por lo tanto, pueden disfrutar del permiso para pasear o hacer práctica deportiva como los adultos, así como ir de compras o pasear al perro sin un adulto.
CAZA Y PESCA:
112. ¿Qué tipo de actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa están permitidas?
Todas las modalidades siempre que se respeten la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención.
113. ¿Cuáles son las medidas de higiene generales aplicables a las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa?
Además de las medidas de higiene generales, hay que tener en cuenta que:
a. Si no se puede mantener la distancia de seguridad de 2 metros, es obligatorio el uso de mascarilla.
b. No se pueden compartir herramientas ni utillaje de comida o bebida.
c. Se debe limpiar y desinfectar el vestuario después de cada uso.
d. Se deben limpiar y desinfectar las herramientas utilizadas.
e. En el caso de la actividad cinegética, si implica más de un cazador, es necesario disponer de un plan de actuación donde se detallen las medidas de prevención e higiene.
SOBRE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALES:
114. ¿Qué establecimientos y locales pueden abrir?
Pueden abrir todas las tiendas y locales de servicios que habían sido cerrados al público con motivo del estado de alarma, siempre con condiciones de seguridad y con limitación del aforo máximo dentro de los establecimientos de un 40% de uso máximo. Las acciones comerciales o de promoción deben ir acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones.
115. ¿Y los centros comerciales?
Pueden reabrirse al público los centros comerciales y los parques comerciales, siempre que se limite el aforo total al treinta por ciento de las zonas comunes y que se limite al 40% del aforo en cada uno de los establecimientos comerciales que los integran. Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas. Además, deben cumplir las medidas de higiene previstas.
116. ¿Puedo ir directamente al establecimiento?
Sí. Es obligatorio el uso de mascarilla siempre que no sea posible garantizar la distancia física de 2 metros con otras personas. Si no se puede garantizar la distancia mínima, se atenderá a los clientes de uno en uno. El aforo máximo dentro de los establecimientos debe ser el 40% de la ocupación máxima. Este aforo máximo no será de aplicación en los establecimientos que no habían suspendido la actividad con motivo de la declaración del estado de alarma.
No vaya al establecimiento si se encuentra mal, tiene diagnosticada la enfermedad o está en aislamiento.
117. ¿Todos los establecimientos pueden hacer sistema de recogida para llevar?
Sí, todos los establecimientos y locales que puedan abrir al público y que no podían hacerlo anteriormente, siempre que establezcan un sistema de recogida escalonado que evite aglomeraciones tanto en el interior como en el exterior.
118. ¿Las personas mayores tienen preferencia?
Sí, los establecimientos han de establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que ha de coincidir con las franjas horarias para realizar actividad física o paseo de este colectivo (de 10 a 12 horas y de 19 a 20 horas).
119. ¿Cuántas personas pueden estar dentro del establecimiento?
El aforo máximo dentro de los establecimientos es de un 40% respecto de la ocupación máxima. Este aforo máximo no será de aplicación a los establecimientos que no habían suspendido la actividad con motivo de la declaración del estado de alarma. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una deberá cumplir la misma proporción.
120. ¿Cuánto tiempo puedo estar?
Sólo la imprescindible para comprar el producto o recibir el servicio.
121. ¿Cuántas personas puede atender cada trabajador?
No hay un máximo. Es obligatorio el uso de mascarilla siempre que no sea posible garantizar la distancia física de 2 metros con otras personas. Si no se puede garantizar esta distancia, sólo se podrá atender un cliente dentro del establecimiento.
122. Cuando vaya al comercio o servicio, ¿puedo entrar con acompañante?
Se recomienda ir de forma individual y, en todo caso, acceder acompañando a una persona con discapacidad, menor o personas mayores, si es necesario.
123. ¿Hay que garantizar distancias dentro de la tienda?
Sí, siempre hay que garantizar una distancia mínima de 2 metros entre cliente y trabajador, así como entre estos. Sólo podrá reducirse a 1 metro cuando haya elementos de protección o barrera.
La distancia de seguridad de 2 metros debe estar señalizada de forma clara con marcas en el suelo o mediante balizas, carteles y señalización, y en caso que no se pueda garantizar esta distancia, los clientes accederán de uno en uno.
124. ¿Debo llevar mascarilla?
Es obligatorio que las personas lleven mascarilla a partir de los 6 años, siempre que no sea posible mantener una distancia de un mínimo de dos metros entre las personas. En el caso de recibir un servicio que no permite mantener la distancia de seguridad interpersonal, como son las peluquerías, los centros de estética o de fisioterapia, tanto el trabajador como el cliente deben utilizar un equipo de protección (mascarilla).
En general, las personas trabajadoras del establecimiento deben llevarla si no se puede respetar la distancia mínima de 2 metros con los clientes.
125. ¿Tengo que llevar guantes?
No es obligatorio, en general. Utilícelos en establecimientos de alimentación y demás cuando el comerciante se lo indique.
126. ¿Me he de lavar las manos antes de acceder al establecimiento?
Haga siempre un lavado o desinfección de manos antes de salir de casa y al volver.
En la entrada de los establecimientos, tendrá a su disposición dispensadores de gel hidroalcohólico. Úselos por prevención, siempre de forma adecuada.
En el establecimiento, evite tocar ninguna superficie. Dentro del establecimiento, dispondrá de una papelera con apertura de pedal por si tiene que tirar algún elemento en ese momento.
127. ¿Los establecimientos estarán especialmente limpios?
Sí. Son obligatorias la limpieza y desinfección de los establecimientos dos veces al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes: cerraduras de las puertas, mostrador, muebles, mamparas, máquinas dispensadoras, suelo, teléfonos…
Habrá una limpieza obligatoria al final del día y la otra se recomienda hacerla al mediodía, aprovechando para hacer una pausa.
Todos los espacios comunes de clientes y también de personas trabajadoras deben estar desinfectados. Se podrá desinfectar con lejía diluida en agua en proporción 1:50 o con desinfectantes autorizados por el Ministerio de Sanidad. También hay que garantizar la ventilación adecuada del establecimiento.
Además, la ropa de las personas trabajadoras deberá desinfectarse diariamente.
128. Y las personas que trabajan en el establecimiento, ¿tendrán medidas de seguridad especiales?
Sí, en los centros de trabajo la separación entre personas trabajadoras, así como en relación con las personas usuarias con las que interactúen, deberá ser de 2 metros. Si no se puede mantener esta distancia, se habilitarán equipos de protección como mascarillas o barreras.
Además, se pondrán a disposición de las personas trabajadoras en el puesto de trabajo de forma permanente agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados.
Habrá desinfectar de forma frecuente los espacios de trabajo, sobre todo los comunes y las superficies, con una solución de lejía en agua en proporción 1:50 recién hecha o desinfectantes con acción viricida autorizados por el Ministerio de Sanidad. También hay que garantizar la ventilación adecuada del establecimiento, para que se renueve el aire.
129. ¿Puedo tocar los productos?
No, los productos sólo los puede manipular el comerciante. Los establecimientos de alimentación se rigen por las normas aplicadas hasta ahora y se pueden tocar los productos con los guantes que debe facilitar el comerciante.
130. ¿Puedo utilizar productos de prueba?
No, no está permitido.
131. ¿Puedo pedir para ir al retrete en la tienda o local?
Sólo excepcionalmente. El comerciante ha de desinfectar el espacio inmediatamente después de que se haya usado.
132. ¿Puedo probarme ropa en la tienda?
Sí, puede utilizar los probadores de forma individual. Después de cada uso individual, el comerciante ha de limpiar y desinfectar el probador.
Si no se adquiere la pieza de ropa, el comerciante la tiene que higienizar antes de ponerla a disposición de otro cliente.
133. ¿Pueden abrir los mercados municipales?
Sí, los mercados municipales correspondientes a instalaciones fijas no temporales pueden funcionar y pueden abrir los puestos de alimentación y bebidas, productos higiénicos, y otros de primera necesidad. Ahora también el resto de paradas de otros productos.
134. ¿Pueden hacerse los mercados semanales, no sedentarios?
Sí, pueden abrir, priorizando los puestos de alimentación, bebidas y productos higiénicos y de alimentación animal de estos mercados, siempre que cumplan las medidas para prevenir los contagios.
135. ¿Cuáles son las medidas que deben adoptar los mercados semanales, no sedentarios?
En cuanto a los puestos de alimentación, bebidas y productos higiénicos y de alimentación animal y otros de primera necesidad, se considera que forman parte de la autorización previa. Para el resto de paradas de otros productos, el ayuntamiento puede autorizarlas con la limitación del 25% de las paradas habituales o autorizadas. Alternativamente, se puede incrementar la superficie habilitada para el mercado semanal o habilitar nuevos días, para alcanzar un efecto equivalente a esta limitación.
Los ayuntamientos establecerán los requisitos de distanciamiento entre paradas y las condiciones de delimitación del mercado no sedentario, con el objetivo de garantizar la seguridad y la distancia entre trabajadores, clientes y peatones.
SOBRE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA:
136. Los establecimientos de restauración y hostelería (restaurantes, bares cafeterías y otros establecimientos de preparación o venta de comidas y bebidas) ¿pueden abrir al público?
• Se permite la apertura de las terrazas al aire libre con las siguientes condiciones:
o Ocupación máxima del 50% de las mesas (respecto a la licencia municipal).
o Distancia de 2 metros entre mesas y agrupaciones de mesas.
o Máximo de 15 personas juntas en una mesa (o grupo de mesas), respetando la distancia mínima de seguridad.
o Especial atención, al respetar la distancia de 2 metros, entre las personas que ocupan mesas diferentes .
• Se permite la apertura del establecimiento de hostelería y restauración con las condiciones siguientes:
o Ocupación máxima del 40% de aforo.
o Distancia de 2 metros entre mesas y agrupaciones de mesas.
o Preferentemente con cita previa.
o No se podrá consumir en la barra del establecimiento.
o El local establecerá un itinerario para evitar aglomeraciones para prevenir el contacto entre clientes.
137. Los establecimientos de restauración y hostelería (restaurantes, bares cafeterías y otros establecimientos de preparación o venta de comidas y bebidas) ¿pueden vender comida y bebida?
Sí, pueden aceptar pedidos, que deberán servir en las terrazas o en el interior del establecimiento (nunca en la barra), que podrán recoger los clientes con encargo previo o que se podrán entregar a domicilio.
138. ¿Los pedidos se pueden hacer en el mismo establecimiento?
Sí. Recuerde que también se pueden hacer por teléfono o por internet.
139. ¿Cómo deben hacer las entregas las personas encargadas del establecimiento de hostelería?
El establecimiento debe tener un espacio habilitado y debidamente señalizado para que los clientes recojan los pedidos y efectúen el pago. Hay que prever la separación física de 2 metros o, en caso de que no sea posible, mediante mamparas o mostradores de separación. El local establecerá un itinerario para evitar aglomeraciones para prevenir el contacto entre clientes. Es obligatorio el uso de mascarilla siempre que no sea posible garantizar la distancia física de 2 metros con otras personas.
140. ¿Y si es un establecimiento ya habilitado para que el cliente haga el pedido y recoja la comida / las bebidas desde su vehículo?
En este caso, tanto el encargo como la recogida del pedido se puede hacer mediante este servicio.
141. ¿Puedo ir hasta el establecimiento de hostelería y restauración para hacer un pedido personalmente?
Sí, en la terraza o el espacio habilitado. Los pedidos también se podrán hacer por teléfono e internet tanto para la entrega a domicilio como para la recogida. En el caso de hacer el pedido para recogerla en el establecimiento, se deberá indicar la hora de recogida. Se recomienda ser puntual tanto en la recogida como en la entrega, para evitar posibles colas de clientes.
También se puede hacer en el caso de los establecimientos que tengan habilitado el pedido y la recogida desde el vehículo del cliente, así como hacer pedidos directamente para el consumo en las terrazas o dentro del establecimiento en las mesas.
142. ¿Los trabajadores deberán disponer de algún equipamiento especial?
El titular de la actividad debe garantizar que todos los trabajadores tengan a su disposición al menos mascarillas y gel hidroalcohólico o jabón para un lavado de manos completo. También debe garantizar las medidas de prevención de riesgos generales y otras específicas para la prevención de la COVID-19.
143. Y, para los clientes, ¿debe haber alguna medida de higiene?
El establecimiento deberá tener un dispensador de gel hidroalcohólico en la entrada a disposición de los clientes.
También habrá que hacer una limpieza y desinfección de los equipamientos, en particular mesas y sillas, entre un cliente y otro. Se utilizarán prioritariamente manteles desechables. Se deben eliminar los productos de autoservicio tales como aceiteras, servilleteros, etc. Los elementos auxiliares del servicio se deben almacenar en lugares cerrados fuera de las zonas de paso de los clientes y los trabajadores. Se debe evitar utilizar cartas de uso común.
Se debe fomentar el pago con tarjeta y se debe desinfectar después de cada uso.
La ocupación máxima de los aseos para los clientes será de una persona (excepto necesidad de asistencia). Se deberán desinfectar los aseos, como mínimo, seis veces al día.
144. ¿Estarán abiertas las tiendas de alimentos, supermercados y similares?
Sí, como servicio esencial, cualquier tienda de venta de alimentos, incluidos los preparados.
145. Los suministros a tiendas de alimentos y supermercados ¿están asegurados?
Sí, la distribución alimentaria está considerada un servicio esencial y la llegada de productos básicos se coordina con las plataformas de distribución.
146. ¿Puede abrir el restaurante o la cafetería de un área de servicio o gasolinera?
Sí, en las mismas condiciones que el resto de restauración y hostelería.
147. ¿Las panaderías pueden vender bebidas, incluido café?
Para llevar o para consumir en el local en las mismas condiciones que bares y restaurantes.
148. ¿Pueden abrir los planteles de huerta?
Sí, incluidos los de más de 400 m2.
PISCINAS RECREATIVAS:
149. ¿Se pueden abrir las piscinas recreativas?
Sí, se pueden abrir, pero antes de la apertura hay que realizar una limpieza y desinfección generalizadas. Habrá que tener especial cuidado de los espacios cerrados, como pueden ser los vestuarios y baños.
150. ¿Qué aforo y condiciones de apertura hay que cumplir?
El aforo máximo permitido es del 30% de la capacidad de la instalación, siempre que permita asegurar la distancia de 2 metros entre usuarios. En caso contrario, se debe reducir el aforo hasta conseguir estos 2 metros.
Habrá que establecer un sistema de reserva mediante cita previa y deberán organizarse turnos.
151. ¿Qué servicios no se pueden utilizar o su uso está restringido?
No se puede hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua. Los lavabos se pueden usar con una ocupación máxima de 1 persona, a excepción de personas que necesiten asistencia. Además, los aseos deben tener siempre jabón y/o geles hidroalcohólicos.
PLAYAS
152. ¿Se pueden abrir las playas?
Sí, se puede ir a la playa para bañarse, pasear y hacer actividades deportivas y de recreo, siempre que se respete la distancia entre personas de 2 metros y haciendo un uso responsable de acuerdo con las directrices establecidas por las autoridades sanitarias.
153. ¿Qué servicios puedo usar en la playa?
Está permitido el uso de duchas y lavapiés que sean al aire libre, así como aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares. Hay que tener en cuenta que su ocupación máxima es de 1 persona, a excepción de que esta persona necesite asistencia.
154. ¿Existe limitación de acceso a la playa?
Sí, el ayuntamiento podrá establecer limitaciones de acceso, pero este será siempre gratuito. Además, también pueden establecer un tiempo de permanencia máximo.
155. ¿Cómo hay que adaptar el uso de la playa?
La zona de estancia de los usuarios y sus objetos personales, toallas, etc., debe garantizar un perímetro de 2 metros con el resto de usuarios, a excepción de los usuarios que vivan juntos.
156. ¿Se pueden contratar servicios como tumbonas, motos acuáticas, hidro- pedales?
Sí, pero deberán limpiarse y desinfectarse cuando cambie de usuario. En el caso de los negocios de motos acuáticas, hidro-pedales y similares, deberán cumplir los requerimientos para el resto de comercio.
157. ¿Pueden abrir los chiringuitos o lugares de restauración?
Sí, y se aplican las condiciones establecidas para el resto de actividades de restauración.
TRABAJO, SERVICIOS Y OTROS:
158. ¿Qué actividades laborales y trabajos están restringidos o no permitidos?
Ya no se limita la apertura de comercios, incluidos los centros comerciales. Sólo se limita el aforo.
159. ¿Existen medidas especiales previstas para los centros de trabajo que deben continuar funcionando?
Se continúa fomentando el teletrabajo siempre que sea posible.
Si no es posible, en los centros de trabajo la separación entre personas trabajadoras, así como en relación con las personas usuarias con las que interactúen, deberá ser de dos metros. Si no se puede mantener esta distancia, se habilitarán equipos de protección como mascarillas o barreras.
Habrá que establecer sistemas organizativos de turnos y condiciones de trabajo para garantizar que se pueden mantener las distancias de seguridad y para reducir la coincidencia masiva de personas trabajadoras.
Los titulares de las actividades deben poner a disposición de las personas trabajadoras en el puesto de trabajo de forma permanente agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados.
El sistema de huella dactilar se sustituirá por otro de control horario sin contacto o se utilizará con desinfección después de cada uso individual.
Habrá desinfectar de forma frecuente los espacios de trabajo, sobre todo los comunes y las superficies, con una solución de lejía en agua en proporción 1:50 recién hecha o desinfectantes con acción viricida autorizados por el Ministerio de Sanidad. También hay que garantizar la ventilación adecuada del establecimiento, para que se renueve el aire.
La ocupación máxima de los aseos para los clientes debe ser de una persona (excepto necesidad de asistencia). Deberá reforzarse su limpieza y desinfección.
Además, la ropa de las personas trabajadoras deberá desinfectarse diariamente.
Los trabajadores con síntomas deben ponerse en contacto con Salud y con su servicio de prevención de riesgos laborales y deben irse de su lugar físico de trabajo.
160. ¿Pueden continuar las obras?
Si, pueden continuar siempre que se cumplan las medidas de seguridad, como la distancia mínima, la higiene y el uso de mascarilla.
161. ¿Están abiertos los centros y servicios donde se prestan servicios sociales?
Se garantiza la prestación efectiva de todos los servicios sociales recogidos en el catálogo de referencia de los servicios sociales. Se priorizará que los servicios y prestaciones se realicen por vía telemática, reservando la atención presencial para aquellos casos que sea imprescindible.
Está garantizada la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención precoz y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
162. ¿Están abiertas las escuelas, academias u otros centros formativos no universitarios?
Se permite flexibilizar medidas y la reapertura de centros y actividades presenciales en el ámbito no universitario, sin superar el 30% del aforo. Siempre que sea posible se mantendrá formación a distancia.
163. ¿Están permitidas las clases prácticas de conducción?
Si, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por parte de los profesores como de los alumnos y es necesaria la desinfección del vehículo.
164. ¿Están abiertos los centros y laboratorios universitarios?
Está permitida la apertura de los centros universitarios para la desinfección y acondicionamiento y para llevar a cabo tareas administrativas inaplazables.
Está permitida la apertura de laboratorios universitarios para llevar a cabo tareas de investigación que le son propias.
165. ¿Pueden abrir las instalaciones científico-técnicas?
Pueden reiniciar la actividad todas las entidades, públicas y privadas, que desarrollen o apoyen actividades de investigación científica y técnica y que desarrollen o innoven en los campos de la economía y de la sociedad.
166. ¿Se pueden celebrar seminarios y congresos científicos o innovadores?
Sí, está permitida la celebración de congresos, encuentros, eventos y seminarios, sólo dentro del ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación. El número máximo de asistentes es de 50 y se debe favorecer la participación no presencial.
167. ¿Se han acelerado los trámites para defunciones?
Sí, se ha previsto poder practicar el entierro, la incineración o la donación del cadáver a la ciencia sin que hayan transcurrido 24 horas de la muerte, siempre que no sea contrario a la voluntad del fallecido o de sus herederos.
168. ¿Está permitida la recogida de los alimentos que se puedan dañar?
Sí, se permite a los ayuntamientos organizar la recogida de alimentos cuando haya riesgo de que se estropeen (por ejemplo, lo que se disponga en escuelas municipales), para evitar el desperdicio y al mismo tiempo con el objetivo de abastecer a los colectivos más vulnerables a través de bancos de alimentos o similares. Se hará siempre con el visto bueno de la actividad correspondiente y respetando las medidas de prevención establecidas por la autoridad para la COVID-19 y para la manipulación de alimentos.
169. ¿Puedo beber o coger agua de una fuente pública?
Dado que son instalaciones donde puede haber más contacto con las manos o la boca, se recomienda no utilizarlas. Si se han de utilizar, hay que limpiarse las manos convenientemente antes y después de utilizar la fuente y evitar que la boca toque el grifo. En el caso de llenar botellas, no deben tocar el grifo de la fuente. Se recomienda a los municipios, cuando sea posible, dejar las fuentes sin funcionamiento y adoptar medidas para evitar el acceso.
170. Tengo que poner una denuncia: ¿puedo ir a una comisaría a ponerla?
Como servicio esencial, las comisarías están abiertas, con el mismo horario. No obstante, los desplazamientos se deben reducir al máximo; por lo tanto, evite ir a las comisarías si no se trata de asuntos urgentes y relevantes.
171. Si soy víctima de violencia machista o doméstica, ¿puedo salir de mi domicilio?
Sí, en caso de situación de violencia machista pode salir de su confinamiento para ir a denunciarlo a un servicio de acogida de emergencia, a una comisaría de policía o al juzgado. También puede llamar al teléfono de emergencias 112 al servicio telefónico para víctimas de violencia de género que sigue funcionando con normalidad las 24 horas del día durante todos los días de la semana. Tanto por teléfono (016) como a través del mail (016- online@mscbs.es) podrás pedir información sobre los recursos disponibles, como sobre tus derechos. Ante una situación de peligro, desde el Ministerio recuerdan que puedes abandoran el domicilio para pedir ayuda para ponerte en contacto con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado: 112 (emergencias), 091 (Policía Nacional) y 062 (Guardia Civil).
172. ¿Qué tipo de mascarilla se debe utilizar?
Se puede utilizar cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que tapen nariz y boca. Estén atentos a las indicaciones de las autoridades sanitarias sobre cómo se deben utilizar.
173. ¿Cuáles son los grupos de mayor riesgo?
Salud indica que los grupos de mayor riesgo son las personas de edad avanzada y las personas con enfermedades crónicas, como son las cardiovasculares, las cardíacas o las pulmonares, la diabetes o los problemas en el sistema inmunológico.
174. ¿Qué hago si recibo información de mis contactos a través del móvil?
Contraste siempre la información con las instrucciones y datos de las fuentes oficiales. No reenvíe información que no sea de fuentes oficiales y no haya comprobado previamente.
175. ¿Hay un teléfono de información centralizado?
De información, el 012; para sintomatología, el 061. El 112, sólo para emergencias y en ningún caso para información.